www.golfalasocho.com
www.golfalasocho.com

Quiénes somos

Estatutos

DEFINICIONES

 

Artículo Preliminar.- A menos que del contexto se derive claramente otra interpretación, los términos siguientes de los presentes Estatutos tendrán los siguientes significados :

1. Club : El Club Golf a las Ocho (G-8)
2. Directiva: La Junta Directiva de dicho Club.
3. Reglamento. El Reglamento de dicho Club.
4. Directivo : Cualquier integrante de la Junta Directiva de dicho Club.
5. Socios : Activo y honorario de dicho Club.

 

DENOMINACION, LOCALIDAD, DOMICILIO Y DURACION

 

Artículo 1º.- El CLUB DE GOLF A LAS OCHO, que también podrá ser conocido como G-8, es una asociación sin ánimo de lucro adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, de 23 de Marzo.

 

Artículo 2º.- La localidad del Club es la ciudad de Alicante (España). Está domiciliado en la calle Locutor Vicente Hipólito s/nº (Salón Social de Alicante Golf) de dicha ciudad, en el cual celebra sus reuniones tanto ordinarias como extraordinarias.

 

Artículo 3º.- La duración del Club es indefinida.

 

OBJETO SOCIAL

 

Artículo 4º.-

 

Sección 1 - El objetivo del Club, es estimular y fomentar el juego del Golf y en particular, estimular y fomentar :
Primero. El conocimiento mutuo, la amistad, entrega y buena relación entre los miembros asociados al Club.
Segundo . La observancia de las normas de etiqueta
Tercero. La organización de encuentros de Golf con los asociados e invitados en su caso, así como acordar encuentros con otros Clubs

 

Sección 2 - El Club realizará los programas, proyectos y actividades, en general, que considere necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines, si bien respetando siempre la legislación específica que las regule.

Los rendimientos que obtenga el Club como consecuencia del ejercicio de actividades con contenido económico, deberá destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos, sin que en ningún caso quepa su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas u organizaciones que tengan interés lucrativo.

 

PATRIMONIO

 

Artículo 5º.- El Club no tendrá patrimonio propio, sin perjuicio de ser titular de una o más cuentas para el depósito de los fondos que obtenga para atender tanto a sus obligaciones corrientes como a los proyectos y programas que realice. La disposición de los fondos de dichas cuentas se efectuará a tenor de lo establecido por el Reglamento.

 

SOCIOS

 

Artículo 6º.- Los socios del Club serán genéricamente conocidos como Miembros.

 

Sección 1 - Requisitos generales . Podrán pertenecer al Club todas las personas físicas, varones, mayores de edad, con posesión de la licencia federativa y con capacidad de obrar, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, que reúnan las condiciones necesarias para ello a juicio de la Directiva.

La admisión de nuevos socios:

1º) La Junta Directiva y por unanimidad tiene la facultad de admitir en cualquier momento, de manera excepcional y sin sobrepasar el número máximo de socios acordados, a los propuestos por cualquiera de los socios y que por sus méritos personales puedan a juicio de dicha Junta, aportar y engrandecer de manera significativa al G8.

2º) Anualmente se fijará el número máximo de socios y si hubiera vacantes, se abrirá un plazo de admisión, en el que cada socio puede presentar a un candidato enviado, vía e-mail un correo al Delegado de la Junta de Gobierno designado al efecto, indicando nombre completo y nº licencia federativa del representado.
En Asamblea General, se hará mención de los aspirantes, dando a conocer por parte del socio a su candidato y por votación se cubrirán las vacantes que hubiere, aceptado aquellas que hayan sido elegidas por 2/3 partes de los socios presentes (no es delegable el voto), guardando en caso de empate, prioridad la fecha de la presentación

 

Sección 2 - Clases de socios . El Club tendrá dos clases de socios : activos y honorarios, no cubriendo plaza los últimos

 

Sección 3 - Socios activos. Podrá ser admitida como socio activo del Club toda persona que, además de reunir los requisitos generales expresados en la Sección 1 anterior, sea poseedor de Licencia Federativa de Golf en vigor.

 

Sección 3 bis- Socios activos provisionales. Los socios admitidos en Asamblea General, se considerán provisionales, aunque con los mismos derechos y obligaciones que los activos, y deberán someterse a una ratificación a los 365 días mediante votación del resto de los socios activos, no debiendo tener más de tres votos negativos.

 

Sección 4 - Socios honorarios.

(a) Requisitos para ser socio honorario. A quellos que habiendo sido socio activo y por causas ajenas a su voluntad hayan tenido que interrumpir la práctica del golf o ausentarse de la plaza de Alicante.

(b) Derechos y privilegios. El socio honorario estará exento del pago de las cuotas ordinarias estipuladas para cada año, fijando una cantidad única anual de 30 Euros, si bien no tendrá derecho a voto y no podrá ser elegido para desempeñar ningún cargo en el Club, pero tendrá el derecho de asistir a todas las reuniones y disfrutará de los demás privilegios que corresponden a los socios activos, aportando el costo económico proporcional al evento que participe.

 

Sección 5 - Aceptación de los Estatutos y del Reglamento del Club. El mero hecho de ingresar en el Club como socio del mismo significa y entraña la aceptación por el socio de los principios expresados en su Objetivo, y la obligación y el compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamento del Club y a proceder de conformidad con lo dispuesto por dichos documentos. Todo socio estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones de los Estatutos y el Reglamento, independientemente de que hubiera o no recibido un ejemplar de los mismos.

 

Artículo 7º.- Derechos y obligaciones de los socios. Asistencia a las reuniones.

 

Sección 1 - Derechos de los socios. Además de los establecidos por la Ley Orgánica 1/2002, los socios del Club tendrán el derecho de asistir a todas las reuniones del mismo así como a participar en los debates que en ellas tengan lugar. Tendrán también el derecho de pertenecer a uno o más Comités del Club y a participar en las actividades que éstos realicen y/o que les encargue la Junta Directiva del Club, así como a formar parte de dicha Directiva si fueren elegidos para ello

 

Sección 2 - Obligaciones de los socios. Además de las establecidas por la Ley Orgánica 1/2002, y de la de participar de manera razonable en sus programas y actividades, los socios del Club tendrán la obligación de asistir a las reuniones ordinarias del mismo. A tal efecto, deben :

Asistir, o justificar la falta de asistencia, a, al menos, el 80 % de las reuniones ordinarias; Se considerará presente al socio que permaneciera en la reunión durante al menos el 60 % del tiempo dedicado a la reunión ordinaria propiamente dicha, o si, estando presente y viéndose obligado a ausentarse de manera imprevista, justificara que tal ausencia se debió a motivos razonables

 

REUNIONES DE LOS SOCIOS

 

Artículo 8º.-

 

Sección 1 - Reuniones ordinarias.

•  Día y hora . El Club celebrará sus reuniones ordinarias todos los primeros miércoles de cada mes impar del calendario (o día posterior en caso de festivo) a las 19,30, en los salones del Club Alicante Golf.

 

Sección 2 - Reunión anual . Asamblea General. La reunión anual del Club se celebrará el tercer miércoles del mes de enero de cada año, y en ella se elegirá a los directivos. Dicha reunión anual tendrá el carácter de Asamblea General Ordinaria del Club, órgano supremo de gobierno del mismo, integrado por todos los socios; sin perjuicio de la eficacia de los acuerdos tomados validamente por los socios en cualquier reunión ordinaria.

 

Sección 3 - Votaciones y Quórum. Los acuerdos se tomarán en las reuniones de los socios de manera democrática y por mayoría de votos de los socios activos presentes. Cada socio tendrá derecho a un voto, no pudiendo delegarse tal derecho, ni siquiera por escrito.

Ninguna reunión de socios, incluida la reunión anual, podrá tomar validamente acuerdos si en ellas no existiere el preceptivo quórum, que sólo se alcanzará si estuvieren presentes en la misma al menos un tercio de sus miembros.

 

ORGANO DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

 

Artículo 9º.-

 

Sección 1 - Organismo rector. El organismo rector del Club será la Junta Directiva , que lo gestionará y representará. Estará constituida por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Todos ellos tendrán el carácter de directivos o funcionarios del Club durante el año en que formen parte de la Directiva. Los cargos serán gratuitos.

Los directivos deberán, necesariamente, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Sin perjuicio del derecho de ser reelegidos, una o más veces para ocupar el mismo cargo u otro distinto, su pertenencia a la Directiva será por un año, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Las vacantes que, acaso, se produzcan en la junta directiva, o en cualquier otro cargo, serán cubiertas por acuerdo de los demás miembros de la Directiva.

 

Sección 2 - Cualificaciones.- Los directivos deberán ser socios activos del Club y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes para con el mismo.

 

Sección 3 - Presidente. Presidirá las reuniones del Club y de la Directiva , y desempeñará las demás obligaciones inherentes a su cargo.

 

Sección 4 - Vicepresidente. Será miembro de la junta directiva del club y sustituirá al Presidente en caso de ausencia justificada del mismo.

 

Sección 5 - Secretario. Serán deberes del secretario, llevar al día el registro de socios y de asistencia a las reuniones; levantar y conservar las actas de tales reuniones; mantener actualizada la relación de los cambios en la lista de socios. Certificará con su firma, con el Vº Bº del presidente, los acuerdos y las decisiones tanto del Club como de la Directiva.

 

Sección 6 - Tesorero. El tesorero deberá custodiar todos los fondos y rendir cuenta de ellos al club anualmente y en todas las demás ocasiones que lo exija la Directiva o cinco socios o más, y desempeñará las demás obligaciones inherentes a su cargo. Al dejar el cargo, entregará al tesorero entrante o al presidente todos los fondos, libros de cuentas y demás bienes del club que le hubieren sido confiados.

 

Sección 7 .- Vocales. Existirán dos vocales que colaboran activamente en los aspectos de imagen, coordinación etc.

 

Artículo 10º. - Reuniones y acuerdos de la Directiva.

 

Sección 1 - Reuniones. La Directiva celebrará una reunión ordinaria al menos una vez al mes, a convocatoria del presidente o a solicitud de cualesquiera otros dos miembros de la misma. Las reuniones extraordinarias de la directiva serán también convocadas por el presidente, cuando lo juzgue oportuno o a solicitud de dos de sus miembros.

 

Sección 2 - Acuerdos. La Directiva tomará sus acuerdos por el voto mayoritario de los directivos presentes en la reunión. Cada directivo tendrá derecho a un voto, no pudiendo delegarse tal derecho, ni siquiera por escrito. Ninguna reunión de la Directiva podrá tomar validamente acuerdos si en ellas no existiere el preceptivo quórum, que sólo se alcanzará si estuvieren presentes en la misma al menos la mayoría de sus miembros.

 

Artículo 11º.- Elección, autoridad y cese.

 

Sección 1 - Procedimiento de elección de los directivos. Los directivos serán elegidos de la manera siguiente :

Presidente.- Será elegido por el voto mayoritario de los socios activos del Club presentes en la reunión anual del Club celebrada el tercer miércoles de enero. Tomará posesión de su cargo de presidente el 1 de febrero que corresponda y lo desempeñará durante el periodo para el cual haya sido elegido o hasta que su sucesor haya sido elegido y haya tomado posesión del cargo.

Restantes directivos.- El vicepresidente. el secretario, el tesorero, y los presidentes de los dos Comités serán elegidos por el voto mayoritario de los socios activos del Club presentes en la reunión anual del Club celebrada el tercer miércoles de Enero. A ser posible, la votación atenderá las indicaciones que los socios reciban del entonces presidente electo a los efectos de que la Directiva formada por aquéllos con éste tenga la máxima cohesión. Tomarán posesión de sus cargos el 1 de febrero.

 

Sección 2 - Autoridad. La Directiva tendrá autoridad general sobre todos los comités y podrá declarar vacante cualquier puesto, por causa justificada.

 

Sección 3 - Autoridad definitiva de la Directiva. Las decisiones de la Directiva del club respecto a cualquier asunto del Club tendrán carácter definitivo y sólo estarán sujetas a la apelación ante el propio Club. Sin embargo, cuando se tome una decisión sobre el cese de la afiliación de un socio, dicho socio podrá, a tenor de lo dispuesto más adelante, presentar una apelación ante el Club o solicitar arbitraje. Las decisiones que sean objeto de apelación sólo podrán revocarse por el voto de las dos terceras partes de los socios presentes en una reunión ordinaria señalada por la Directiva , y en la que haya quórum. El secretario dará aviso de tal apelación a todos los socios del club, por lo menos cinco días antes de dicha reunión. Si se admite la apelación, la decisión del Club tendrá carácter definitivo.

 

Sección 4 - Cese. Los directivos podrán ser cesados por el acuerdo mayoritario de los socios activos del Club, presentes en una reunión en la que hubiere quórum, tomado a petición dirigida por escrito al presidente del Club firmada por al menos cinco socios activos, y que deberá de haber sido notificada también por escrito a los restantes socios activos del Club con al menos quince días de antelación.

 

CUOTAS DE INGRESO Y CUOTAS ORDINARIAS

 

Artículo 12º.- Los socios del Club deberán pagar la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias que prescriba el Reglamento.

 

DURACION DE LA CALIDAD DE SOCIO

 

Artículo 13º.-

 

Sección 1 - Período. La calidad de socio durará mientras exista el club, a menos que sea dado de baja de acuerdo con lo que se dispone a continuación.

 

Sección 2 - Baja automática.

(a) Pérdida de las condiciones para la afiliación. Los socios perderán automáticamente su calidad de tales, cuando incumplan reiteradamente el objeto social del Club y dejen de poseer las condiciones necesarias para ser socios del club especificadas en este documento

(b) Cese de la afiliación en calidad de socio honorario. Por pase a la condición de socio activo, al restablecerse las causas que en su día produjo la situación de honorario.

 

Sección 3 - Baja por falta de pago.

Todo socio que no pague su cuota dentro de los 15 primeros días naturales de cada año, será notificado de ello por el secretario, en carta dirigida o e-mail a su última dirección conocida, y de no pagar la cuota pendiente dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación, y en todo caso antes del 31 de Enero, perderá su calidad de socio.

 

Sección 4 - Baja por falta de asistencia.

El socio que no cumpliera con los requisitos mínimos de asistencia establecidos en la sección 2 del artículo 8º de estos Estatutos podrá ser dado de baja, a menos que hubiera obtenido dispensa de la Directiva por existir un motivo justificado y suficiente.

 

Sección 5 - Baja por otras causas.

(a) Causa justificada. La Directiva podrá dar de baja a todo socio que deje de reunir los requisitos de afiliación al Club, o por cualquier causa justificada y suficiente, si lo deciden por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en una sesión convocada especialmente al efecto.

•  Aviso. Antes de tomar cualquier decisión, de conformidad con el inciso (a) de la presente sección, la Directiva lo comunicará por escrito al interesado, por lo menos diez días antes de la sesión que habrá de considerar aquella baja, y se le dará la oportunidad de presentar por escrito su respuesta a la Directiva. También tendrá el derecho de comparecer ante la Directiva para presentar su caso. Esta comunicación se entregará personalmente o por medio de correo electrónico dirigido a la última dirección conocida del interesado.

 

Sección 6 - Pérdida de derechos sobre los bienes del club. El socio que por cualquier causa deje de pertenecer al Club, perderá automáticamente todos sus derechos sobre los fondos u otros bienes del club.

 

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

 

Artículo 14º.-

El Club dispondrá en todo momento de una relación actualizada de socios y promoverá la creación de una página web con la denominación del club, que sirva de nexo de unión entre los socios y recogerá en un archivo las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará una contabilidad adecuada a las normas específicas de aplicación que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio y de su situación financiera, y cumplimentará la legislación social, económica y fiscal vigente en cada momento.

Las cuentas de cada ejercicio se aprobarán anualmente por la Asamblea General en la primera Reunión Anual que tenga lugar después de la fecha de cierre del ejercicio de que se trate.

 

DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

Artículo 15º.- El Club se disolverá por la voluntad de los socios expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil, y por sentencia judicial firme.

En cualquier supuesto de disolución, el patrimonio del Club, una vez atendidas sus obligaciones, será donado a la institución u organización social y sin ánimo de lucro que la propia Asamblea General del Club hubiere determinado.

Llegado el caso, la Asamblea General que la hubiere acordado designará los liquidadores en número de tres, de los cuales al menos dos deberán ser miembros de la Junta Directiva con poderes de disposición de los fondos del Club

 

REGLAMENTO

 

Artículo 16º.- El Club ha adoptado un Reglamento que no está en desacuerdo con la legalidad vigente, ni con estos Estatutos, y que contienen disposiciones adicionales para su gobierno. Dicho Reglamento podrá ser enmendado en cualquier momento, de acuerdo con lo que prescribe el mismo.

 

ENMIENDAS

 

Artículo 17º.-

 

Sección 1 - Procedimiento para efectuar enmiendas. Estos Estatutos, podrán ser modificados por el voto afirmativo de 2/3 partes de los socios presentes en la reunión anual o en cualquier reunión ordinaria del Club, a la que se dará carácter de Asamblea General Extraordinaria, en la que hubiere quórum, siempre que se haya comunicado el proyecto de la modificación a todos los socios al menos diez días antes de la reunión que la considerará.

 

Sección 2 - Enmiendas a los Artículos 1º y 2º. El nombre o denominación del Club, y su localidad, sólo podrán ser modificados, de la manera establecida en la Sección 1 anterior. El domicilio o lugar de celebración de las reuniones ordinarias del Club podrá ser libremente modificado por el Club mediante el procedimiento más arriba establecido siempre que el nuevo domicilio siga estando en la misma localidad.

¡Nos mudamos!

Debido al creciente número de miembros, nos trasladamos a un edificio nuevo que ofrece mejores condiciones para disfrutar de nuestras aficiones favoritas y pasar el tiempo libre con los amigos.

 

 

Golf a las Ocho en redes sociales